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En los próximos años incrementará la demanda de trabajadores del servicio doméstico

Se espera que en los próximos años la demanda por servicio doméstico se incremente junto con el crecimiento en la participación laboral femenina y con el envejecimiento de la población ante la mayor necesidad de asistencia a adultos mayores. Así lo indica un reciente estudio del Centro UC de la Universidad Católica.

Según el informe, en Chile el servicio doméstico es una labor que es realizada mayoritariamente por mujeres. A comienzos de los años 90 este rubro empleaba al 20% de las mujeres que participaban del mercado laboral, proporción que actualmente llega al 9%, pero que en términos absolutos equivale a más de 260.000 mujeres.

El perfil

Según el Centro UC, en Chile los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico son personas generalmente mayores de 50 años, con bajos niveles de escolaridad, mujeres jefas de hogar y viviendo en hogares clasificados como pobres en ingreso y en mediciones multidimensionales. Además, el 48% de las trabajadoras declaran no haber firmado un contrato de trabajo.

“Ante la importancia que tiene el servicio domestico en el empleo femenino, especialmente de mujeres de menor nivel socioeconómico, se considera necesario evaluar políticas que en el mediano plazo promuevan la formalización del sector e igualen sus condiciones laborales con la del resto de los trabajadores”, indica el estudio.

Siguiendo la experiencia internacional, el Centro UC sugiere la revisión de medidas como:

  • Incentivos a la contratación del servicio doméstico mediante beneficios tributarios para sus empleadores.
  • Fortalecer la función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo mediante la entrega de recursos que permitan realizar inspecciones con mayor frecuencia y abarcando una mayor cantidad de casos.
  • Simplificar los procesos de contratación y pago de contribuciones del servicio doméstico.

Leyes que protegen al trabajador doméstico

Ante este escenario, estos son los derechos de todo trabajador/a doméstico/a que, a la vez, se convierten en deberes de su empleador:

  • Contrato (Ley 20.786): Obligación de registrar contrato en la Inspección del trabajo.
  • Jornada laboral (Ley 20.786): En el caso de los empleados puertas afuera, la jornada laboral no podrá exceder las 45 horas semanales. Se pueden acordar 15 horas extras. En el caso de los empleados puertas adentro, tienen derecho a descanso de 12 horas continuas.
  • Remuneración (Ley 20.279): No podrá ser inferior al 100% del ingreso mínimo mensual. Sólo puede ser pagado en efectivo.
  • Cotizaciones legales: AFP e Isapre se descuentan con cargo al trabajador. Ley de accidentes del trabajo con cargo al empleador.
  • Indemnización (Ley 19.010): Se financia con cargo al empleador mediante un aporte igual al 4,11% de la remuneración.
  • Fiscalización (Ley 20.786): La IT tiene la facultad de visitar el domicilio de los contratos registrados.
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