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Reforma laboral: compleja aplicación de los servicios mínimos y equipos de emergencia

 Ximena Gonzalez Grez

Asesor y relator laboral de Thomson Reuters

Cumplido un mes de la entrada en vigencia de la denominada “Reforma laboral”, se presenta una de las situaciones claves para la aplicación concreta de esta ley: la calificación administrativa de los servicios mínimos.

Sin duda, esta figura es una de las más interesantes de analizar en cuanto a su puesta en marcha, por lo complejo que se visualiza el escenario para las partes de una negociación colectiva en relación a esta nueva exigencia legal.

Si bien es cierto que la Dirección del Trabajo ha emitido varios documentos relacionados con el tema, no es menos cierto que, lamentablemente, ellos no hacen un aporte real y eficiente a la puesta en marcha y aplicación de esta figura, por lo que necesariamente será el “caso a caso” el que nos dará la pauta a seguir en esta materia y nos develarán los reales alcances del proceso de calificación de los servicios mínimos.

Un análisis genérico y básico de este proceso, nos da cuenta que este es, claramente, un nicho de eventuales conflictos entre las partes, cuando en estos procesos de negociación colectiva, no se logre el acuerdo entre empleador y sindicato en cuanto a la calificación de los servicios mínimos y la determinación de los equipos de emergencia.

Es más o menos previsible que en la mayoría de los casos no habrá acuerdo y por lo tanto deberá ser la Dirección Regional del Trabajo la que proceda a efectuar dicha calificación, como ha sido el caso de la actual negociación entre Walmart y sus sindicatos.

Sobrecarga de trabajo y plazos de negociación

Esta nueva responsabilidad le ha de preocupar a la Dirección, pues obviamente le implicará una mayor recarga de trabajo.

Mayormente le deberán preocupar a ambas partes de estos procesos de negociación, los plazos establecidos por el legislador para que la Dirección dicte su resolución, pues dichos plazos pueden llegar a ser extensos y mientras se encuentren pendientes, la negociación respectiva no podrá iniciarse, pudiendo convertirse en una herramienta de presión respecto de la contraparte.

En cuanto al proceso en sí, la entidad administrativa cuenta con un plazo de 45 días corridos desde la recepción del requerimiento para pronunciarse, resolución que además debe ser fundada y notificada dentro el plazo de 5 días siguientes a su emisión.

Así, sumando todos los plazos, podríamos llegar hasta un máximo aproximado de 50 días de inacción en la negociación.

A esto hay que agregarle la posibilidad que tiene cualquiera de las partes para recurrir ante el Director Nacional del Trabajo en contra de la mencionada resolución, dentro del quinto día para solicitar un “recurso jerárquico”, que deberá ser resuelto antes de 30 días hábiles, esto según lo establecido por la propia Dirección del Trabajo en octubre de 2016.

Como se visualiza, en términos reales podríamos ver suspendido el inicio de un proceso de negociación colectiva fácilmente un par de meses, ahora las preguntas que nos quedan son: ¿esta situación de aplazamiento, podría generar algún tipo de conflicto?, ¿se transformará en la práctica habitual de las partes?, ¿surgirá alguna consecuencia no pensada ni deseada debido a este proceso administrativo?

Tendremos que esperar a ver cómo se resuelven los conflictos que efectivamente se puedan dar, en cuanto a los servicios mínimos y equipos de emergencia, y confiar que las partes que vayan a enfrentar una negociación colectiva, puedan comprender la importancia, para la propia negociación, de que se logre un acuerdo en este punto y no signifique una dilación ni una mayor complejidad del proceso de negociación.

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