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Todo lo que hay que saber sobre la nueva normativa de inclusión laboral

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La nueva normativa de inclusión laboral es una de las demandas más sentidas por la ciudadanía y las organizaciones de personas con discapacidad, que se expresó entre las propuestas que realizó la Comisión Asesora Presidencial de Inclusión Social de Personas en situación de Discapacidad.

Así lo expresa Marcos Barraza, ministro de Desarrollo Social, quien agrega que existen brechas importantes en el mundo laboral que serán cubiertas de manera progresiva por la nueva legislación.

“El propósito es ir generando un cambio cultural dentro de las empresas y entidades públicas del país”, asegura Barraza.

En tanto, el director Nacional del Senadis, Daniel Concha, en entrevista con El Mercurio, manifiestó que los empleadores deben saber que la inclusión es una inversión y que el desafío para las empresas e instituciones es incluir a trabajadores con discapacidad.

Te dejamos a continuación la entrevista:

  • ¿Qué garantiza la Ley de Inclusión Laboral?

Establece una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos del Estado y empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores o funcionarios.

  • ¿Qué se requiere para ser beneficiario de esta ley?

Poseer una Pensión de Invalidez de cualquier régimen previsional o tener cualquier discapacidad calificada previamente por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas, reconocidas para estos efectos por ese Ministerio.

  • ¿Existe alguna modificación en la ley respecto al sueldo que deben recibir las personas con discapacidad mental o intelectual?

Se deroga el artículo 16 de la Ley 18.600, permitiendo que las personas con discapacidad mental o intelectual accedan a una remuneración más digna, con base en el ingreso mínimo.

  • ¿Cuál es el tope de edad para suscribir contratos de aprendizaje?

La ley fija en 26 años la edad límite para suscribir el contrato de aprendizaje con personas con discapacidad mental o intelectual, asimilándola a la edad de término de la educación especial, reemplazando con ello la expresión “sin límite de edad” que utilizaba el artículo 47 de la Ley 20.422.

  • ¿Quién es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la ley?

En el sector privado la fiscalización le corresponde a la Dirección del Trabajo, quien debe llevar un registro actualizado de los contratos de trabajo, sus modificaciones y términos de trabajo.

  • En caso de que una empresa o servicio no cumpla la ley, ¿qué sanciones arriesga?

Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa. Para las empresas privadas se establece la confección de un reglamento en los mismos términos que para los órganos de la administración del Estado.

  • ¿Existen excepciones en la Ley de Inclusión Laboral?

En el ámbito público las razones fundadas para no cumplir con la obligación de cuota son aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.

Para el ámbito privado se establecieron mecanismos alternativos, los cuales son celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad y efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones referidas en el artículo 2 de la Ley 19.885.

Para poder ejecutar estas medidas alternativas, la empresa debe tener razones fundadas. Estas son la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa y la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

  • ¿Las empresas pueden privilegiar una discapacidad por sobre otra al momento de contratación?

Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación. Optar significa una discriminación arbitraria por motivos de discapacidad, protegido por el ordenamiento jurídico.

  • ¿Dónde se puede obtener más información al respecto?

Para tener más datos sobre la normativa y saldar cualquier duda se puede visitar el sitio web www.senadis.gob.cl

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