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Tras el escándalo Weinstein: ¿Qué dice el Código del Trabajo en Chile respecto al acoso sexual?

En las últimas semanas Hollywood y el mundo han puesto sus ojos en Harvey Weinstein, luego de que diversas celebridades denunciaran situaciones de acoso sexual por parte del productor estadounidense.

Durante muchos años el acoso sexual fue un tema tabú. Pero hoy campañas como #MeToo, buscan visibilizar este problema con el objetivo de tomar conciencia y evitar que estos actos vuelvan a ocurrir, ya sea en ambientes sociales, familiares o laborales.

Pero, ¿qué hacer frente a una situación de acoso sexual en el trabajo? ¿Qué dice el Código del Trabajo chileno respecto a ello?

Según señala la Dirección del Trabajo (DT), “se produce un acoso sexual cuando una persona – hombre o mujer – realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

Asimismo, la normativa establece que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas solo a acercamiento o contactos físicos, sino que también involucran cualquier acción de carácter sexual indebido por parte del acosador sobre la víctima. En ello se incluyen las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales con alusiones o fines sexuales.

¿Cuál es el procedimiento ante un caso de acoso sexual en el trabajo?

Según establece el Código del Trabajo, la persona que es víctima de acoso sexual debe entregar un reclamo por escrito a la dirección de la empresa donde trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo.

En ese momento, el empleador tiene dos opciones: realizar directamente una investigación interna o derivarla a la Inspección del Trabajo dentro de los primeros 5 días posteriores. Tanto interna como externa, la investigación debe durar un plazo de 30 días, reservando el derecho de las dos partes de ser escuchadas.

En tanto, al recibir la denuncia de acoso sexual, el empleador está obligado a tomar los resguardos necesarios para los involucrados, tales como asegurar la separación de los espacios físicos o redistribuir el tiempo de jornada.

Al recibir los resultados de la investigación, de haber comprobado la existencia del acoso sexual, la Inspección del Trabajo le sugerirá al empleador las medidas y sanciones concretas a adoptar, las que deben llevarse a cabo dentro de los siguientes 15 días.

¿Cuáles son las sanciones a las que se arriesga el acosador sexual?

En el caso de comprobarse el acoso sexual, el empleador debe aplicar las sanciones contenidas en el respectivo Reglamento Interno de la empresa.

Estas sanciones pueden consistir en el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, al aplicarse la causal de conductas de acoso laboral tipificada en el Código del Trabajo.

Además, desde la DT señalan que “el trabajador o trabajadora afectado por acoso sexual por parte de su empleador o empleadora puede acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual antes señalado”.

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