¿Cuáles son los requisitos para que una huelga sea legal?
Si estás en un proceso de negociación con la empresa o institución para la cual trabajas para conseguir mejoras, pero no has logrado nada en mucho tiempo, es posible que estés pensando en irte a huelga o comenzar un paro con los demás compañeros de labores.
De hecho, en Chile la huelga es legal, siempre y cuando cuente con algunas características específicas establecidas en el Código del Trabajo.
De hecho, la huelga es una de las etapas del proceso de negociación colectiva, pues es un derecho que tienen los trabajadores, toda vez que deberán resolver si aceptan la última oferta del empleador en un proceso, o si declaran la huelga cuando concurran los requisitos establecidos por la ley.
No hay sanciones para los trabajadores cuando se sigue el proceso legal, aunque todas las demás paralizaciones de funciones son ilegales.
¿Qué hacer para que no te descuenten los días?
Para que no te descuenten los días no trabajados por la huelga o, posteriormente, no te despidan, Leal explica que la huelga debe ser legal. En ese sentido, para que una huelga sea legal se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que la negociación no esté sujeta a arbitraje obligatorio.
- Que el día de la votación esté comprendido dentro de los cinco últimos días de vigencia del contrato colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir éstos, dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y cinco o sesenta días contados desde la presentación del proyecto, según si la negociación se ajusta al procedimiento señalado en el Capítulo I o II del Título II del Código de trabajo, respectivamente.
- Que las partes no hubieren convenido someter el asunto a arbitraje.
¿Qué pasa si la empresa te obliga a trabajar aún si la huelga es legal?
Si tu huelga cumple con los tres factores recién nombrados, pero de todas maneras la empresa te exige trabajar, ten en cuenta que eso no va acorde con lo que establece la ley.
De hecho, la huelga suspende los efectos del contrato de trabajo de los involucrados en ella durante el período que la misma comprende.
Por otro lado, el empleador no puede simplemente despedir a un trabajador que esté en huelga ni contratar reemplazos.
Además, el hecho de estar en huelga no es una causal de término de la relación laboral.