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Este dictamen aclara si las empresas pueden no imprimir y enviar las liquidaciones de sueldo solo por mail

El mundo y las empresas van a una cultura sin papel.

Por eso, a muchos les puede sorprender que el departamento de recursos humanos de tu empresa siga entregándote todos los meses la liquidación de sueldo en papel.Esto es porque siempre se ha hecho así y en realidad porque no había claridad en las empresas de si es posible entregar este documento por otra vía.

O al menos hasta ahora.

Es que Marta Meneses, gerente de Servicios Laborales de JR Consultores, solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento formal acerca del envío de los comprobantes de sueldo a los trabajadores por correo electrónico.

La autoridad explicó que no existe inconveniente para que un empleador genere, administre, firme y remita la documentación que emana de la relación laboral a través de medios electrónicos. Sin embargo, toda documentación electrónica, sin distinción, debe cumplir los dos requisitos:

  1. Que los trabajadores consientan expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
  2. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico a la cuenta particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a direcciones institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos –al mismo tiempo de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

Para ver la respuesta completa de la autoridad puedes hacer click aquí

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