¿Qué hacer si me despiden del trabajo? Lo que debes saber para que no vulneren tus derechos
Perder la fuente laboral es un momento difícil de enfrentar y ha sido uno de los efectos más negativos de la crisis social que vive el país, donde la cesantía aumentó y muchas personas fueron removidas de sus puestos de trabajo por «necesidades de la empresa».Ante esta realidad, las y los trabajadores despedidos podrían preguntarse si su despido fue justificado, si es que vulneraron sus derechos o también saber qué trámites posteriores deben realizar.
Por esa razón, Juan Enrique Vásquez, gerente general de la compañía de recursos humanos Improvesa, aclara todo lo que debes saber.
Primero, aclara que el empleador puede terminar el contrato siempre cuando el afectado no tenga fuero laboral, donde hay tres tipos: fuero maternal -desde la concepción hasta un año después el nacimiento-; ser dirigente sindical -desde su elección y hasta 6 meses después de cesado como dirigente-; y ser representante en el comité paritario de higiene y seguridad.
«Si estas condiciones no se cumplen, el empleador puede en forma unilateral poner término al contrato de trabajo. Para ello, debe aplicar algunas de las causales estipuladas en el Código del trabajo«, dice.
Qué dice el Código del Trabajo
Dentro de las causales del Código del Trabajo, la más utilizada es “necesidades de la empresa”, estipulada en el artículo 161 que involucra pagar una indemnización de un mes de remuneración por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses.
En caso de que no se dé aviso previo de 30 días antes del término de contrato, se agrega un mes de remuneración. «También deben pagar los días de feriado pendiente y/o proporcional y cualquier otro pendiente de pago», indica Vásquez.
Asimismo, el despido se comunica a través de una carta, que el empleador debe entregar personalmente o por correo certificado, con copia a la Inspección del Trabajo.
Dicho texto debe contener la causal legal aplicada, los hechos en los que se funda, el monto de las indemnizaciones por término de contrato y adjuntar las imposiciones del trabajador hasta el último día del mes anterior al despido.
Con respecto al finiquito, este debe ser aprobado y firmado por el trabajador y el representante legal de la empresa. «El pago debe ser al momento de firmar o dentro de un plazo máximo de 10 días», sostiene el experto.
Seguro de Cesantía para trabajadores despedidos
El trabajador despedido tiene derecho a cobrar un seguro de cesantía que entrega la Administradora del Fondo de Cesantía (AFC),
Llevando la copia del finiquito, los trabajadores pueden solicitar un fondo, que se acumula en base a un aporte paritario si es que estuvo contratado de manera indefinida, o pagado por los empleadores en caso de un contrato a plazo fijo.
En los contratos indefinidos, el seguro de cesantía cubre cinco pagos mensuales que corresponden al 70% de su última remuneración, que luego irán bajando a 55%, 45%, 40% y 35%. En el contrato a plazo fijo, recibirá tres pagos mensuales por el 50% y luego el 40% y 35%.
Eso sí, para obtener el dinero, deben registrar en su cuenta Individual un saldo insuficiente para financiar los pagos del seguro y tener 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido. De estas cotizaciones, las tres últimas deben ser continuas y con un mismo empleador.
Al mismo tiempo, debe inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo (www.bne.cl) al día siguiente de solicitar su beneficio del Seguro de Cesantía.
Cabe señalar que el seguro se deja de entregar si a la persona la vuelven a emplear.