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¿Qué hago si mi jefe me pide trabajar durante Fiestas Patrias?

Los días 18 y 19 de septiembre se conmemoran las Fiestas Patrias a lo largo de Chile. Además de ser días de celebración, ambas fechas representan feriados obligatorios e irrenunciables. Salvo algunas excepciones, todos los trabajadores y trabajadoras debieran cesar de sus labores durante esos días.

Como todos los años, la Dirección del Trabajo fiscalizará para que esta ley laboral se cumpla y, en caso de no hacerlo, multar a quienes cometan la infracción.

Por cada trabajador afectado, el empleador será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Excepciones

Existen personas a las que sus empleadores sí les pueden pedir que trabajen durante los feriados irrenunciables:

  • Los trabajadores de clubes y restaurantes.
  • Los trabajadores de establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados).
  • Los trabajadores de establecimientos de expendio de combustibles.
  • Los trabajadores de farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

¿Qué hacer si su empleador le pide trabajar el 18 o el 19?

Solo en los casos anteriores su empleador puede incluir en la jornada ordinaria de trabajo los días festivos. En ese caso, el empleador deberá compensarlo otorgando un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas por cada festivo en que deba prestarse servicios.

Si usted no trabaja en ninguno de los rubros anteriores y aún así su empleador quiere hacerlo trabajar debe hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo.

¿Cuándo comienza y cuándo termina el feriado irrenunciable?

Si usted no trabaja en alguno de los lugares mencionados anteriormente, por ley, tiene derecho a descansar el 18 y 19 de septiembre. El feriado se inicia a más tardar a las 21:00 horas del 17 de septiembre y termina a las 06:00 horas del día 20 de septiembre.

En caso de que los dependientes trabajen en turnos rotativos de trabajo, estos podrían prestar servicios entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 horas y las 06:00 horas del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

¿Dónde denunciar?

Las empresas y empleadores que no cumplan con la ley laboral pueden ser denunciadas en la Dirección del Trabajo. Para más información, ingrese al sitio web: www.direcciondeltrabajo.cl

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