Dirección del Trabajo «revisa la legislación y pronunciamientos jurídicos» en relación al empleo de extranjeros
En una inédita comunicación, que deja de manifiesto la cantidad de consultas que ha recibido sobre este tema en el último tiempo, la Dirección del Trabajo publicó un informe que aglutina algo así como la jurisprudencia normativa sobre el trabajo de extranjeros en nuestro país.
El documento de 13 páginas titulado «Informe sobre legislación y pronunciamientos jurídicos relacionados con el trabajo de migrantes», el servicio señala, entre otras cosas que en conformidad a la ley migratoria, «el trabajador extranjero sólo podrá iniciar actividad laboral en Chile, una vez que haya obtenido la visación de residencia correspondiente o el permiso especial de trabajo para extranjeros».
O sea, los extranjeros sólo pueden trabajar en Chile si se encuentran en alguna de estas cuatro categorías:
- Visa Temporaria: Que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte. También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a trabajar inmediatamente.
- Visa Sujeta a Contrato: Es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual suscribió el contrato.
- Permiso para trabajar con Visa de Estudiante: Los extranjeros estudiantes sólo pueden trabajar de manera excepcional tras un permiso expreso de la autoridad, con el objeto de que puedan realizar su práctica profesional o, en casos excepcionales, con el fin de que costee sus estudios.
- Permiso para trabajar como Turista: Aunque por regla general los turistas no pueden trabajar en el país, el Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.