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Conoce qué dice el Código del Trabajo en Chile sobre el acoso sexual en el ambiente laboral

Las recientes denuncias de acoso y abuso sexual a personajes del mundo televisivo en Chile han dejado en descubierto un tema que por muchos años fue tabú y se suman a cientos de otras situaciones de abuso que campañas como #MeToo o #Cuéntalo han sacado a la luz.

Así, algunas acusaciones han tenido relación con contextos laborales y un abuso de poder por parte de superiores.

Pero, ¿qué hacer frente a una situación de acoso sexual en el trabajo? ¿Qué dice el Código del Trabajo chileno respecto a ello?

Según señala la Dirección del Trabajo (DT), “se produce un acoso sexual cuando una persona – hombre o mujer – realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona afectada y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”.

Asimismo, la normativa establece que las conductas constitutivas de acoso no se encuentran limitadas solo a acercamiento o contactos físicos, sino que también involucran cualquier acción de carácter sexual indebido por parte del acosador sobre la víctima. En ello se incluyen las propuestas verbales, correos electrónicos, cartas o misivas personales con alusiones o fines sexuales.

¿Cuál es el procedimiento ante un caso de acoso sexual en el trabajo?

En base a lo que consigna el Código del Trabajo, la persona que es víctima de acoso sexual debe entregar un reclamo por escrito a la dirección de la empresa donde trabaja o a la respectiva Inspección del Trabajo.

En ese momento, el empleador tiene dos opciones: realizar directamente una investigación interna o derivarla a la Inspección del Trabajo dentro de los primeros 5 días posteriores. Tanto interna como externa, la investigación debe durar un plazo de 30 días, reservando el derecho de las dos partes de ser escuchadas.

En tanto, al recibir la denuncia de acoso sexual, el empleador está obligado a tomar los resguardos necesarios para los involucrados, tales como asegurar la separación de los espacios físicos o redistribuir el tiempo de jornada.

Al recibir los resultados de la investigación, de haber comprobado la existencia del acoso sexual, la Inspección del Trabajo le sugerirá al empleador las medidas y sanciones concretas a adoptar, las que deben llevarse a cabo dentro de los siguientes 15 días.

¿Cuáles son las sanciones a las que se arriesga el acosador sexual?

En el caso de comprobarse el acoso sexual, el empleador debe aplicar las sanciones contenidas en el respectivo Reglamento Interno de la empresa.

Estas sanciones pueden consistir en el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, al aplicarse la causal de conductas de acoso laboral tipificada en el Código del Trabajo.

Además, desde la DT señalan que “el trabajador o trabajadora afectado por acoso sexual por parte de su empleador o empleadora puede acudir al Tribunal del Trabajo respectivo poniendo término al contrato de trabajo demandando el pago de las indemnizaciones legales correspondientes, pudiendo solicitar el incremento del 80% en sus indemnizaciones legales si el empleador no dio cumplimiento al procedimiento por acoso sexual antes señalado”.

 5 comentarios

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Comentarios
  • Que pasa cuando el acosador es el dueño de la empresa?.

  • quisiera consultar que pasa si la denuncia resulta ser falsa o no se puede probar?

  • Yo sufrí durante muchos años el acoso de mi jefe, ante mi negativa comenzó a acosarme laboralmente, lo denuncié esta situación a la empresa, porque ya la situación era insostenible para mi, me estaba haciendo enfermar, y estaba con tratamiento psiquiátrico y psicológico, lo peor es que pienso que nunca debí denunciar, por como es de suponer no se comprobó en la investigación acoso sexual y si menoscabo laboral, hoy sigo trabajando en la misma oficina, veo a mi jefe todos los días, me bajaron la carga de trabajo y están anulando mi presencia, finalmente con la denuncia solamente yo salí afectada, no se tomó ninguna medida para protegerme y tampoco apoyo psicológico, siendo una gran empresa y catalogada entre las mejores empresas para trabajar en Chile.

  • YO TRABAJE DURANTE 3 AÑOS EN UNA EMPRESA Y RENUNCIE POR CONSTANTE ACOSO PERO DESCARADO. HOY QUIERO VER QUE PUEDO HACER PARA HACER JUSTICIA PUEDO HACER ALGO O NO SOLO ESO QUIERO SABER.

  • Buenos días yo trabajo pero sin contrato cómo puedo hacer ya que e sido violada x este hombre ahora el acoso lo hace de forma indirecta x ejemplo cómo no tengo relación sexual con el me hace maltrato psicológico verbal diciendo cosas que tengo muchos hombres si suena mi celular es xq yo salgo con otros hombres a la hora de almorzar a sabiendas que soy diabética me dice cosas x ejemplo eso que comes es 1 mierda o también quiere que yo haga todo lo que el dice no hablar con nadie ya que es 1 lugar público dónde va mucha gente al venirme me dice da gracias que te doy trabajo o sin mi no eres nada que soy alcohólica y así muchas cosas más espero sus respuestas desde ya muchas gracias!!!

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