¡El viejito también tiene derechos! Ojo con estos tips para no equivocarse al contratar empleados temporales
Ya estamos a fin de año,una época donde no sólo aumentan las ventas sino que también la gente con trabajo, principalmente esporádico y temporal, como apoyo a procesos productivos, ventas, atención al cliente, etc.
De hecho, según una encuesta de Adecco Chile, los cupos por llenar en varios sectores productivos aumentan un 35%, mientras que los sueldos pueden, incluso, superar los $800 mil pesos.
“Es una época atractiva para gran parte de la población, que ha estado cesante, o bien, salió de clases y necesita dinero por diversos motivos. Sin embargo, es importante que trabajadores y trabajadoras sepan que sus remuneraciones a recibir por la actividad que desarrollen, aunque sea temporal, deben estar apegadas a la normativa laboral vigente”, advierte Vicente Loo, socio de RRHH de la consultora Kreston MCA.
En este sentido, el profesional menciona y explica diversos conceptos legales relacionados con los trabajos temporales y sus pagos, que usted debiera saber:
- Derecho a un sueldo base: La letra “a)” del artículo 42 del Código del Trabajo establece que el sueldo base es obligatorio para todos los trabajadores y las trabajadoras. Por tanto, si usted no lo ve en el contrato, tiene todo el derecho a exigirlo.
- Recargo especial por trabajar en el comercio: Desde el 2015, la ley Nº 20.823establece un recargo especial a las remuneraciones de los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos de comercio y prestación de servicios que atiendan directamente al público. El artículo 38 del Código del Trabajo indica claramente que estos trabajadores, cualquiera sea el número de horas pactadas en su respectivo contrato de trabajo, tienen derecho a que las horas ordinarias trabajadas en el día domingo sean pagadas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo. “Ese recargo tiene que liquidarse y pagarse junto a las remuneraciones de ese período”, concluye el socio de RRHH de Kreston MCA.
- Semana corrida o pago del séptimo día: El artículo 45 del Código del Trabajo establece que todo trabajador remunerado, exclusivamente por día, tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos. Esta suma equivale al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determina dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente se debió laborar en la semana.Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por un sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero en este caso, el promedio se calculará solo en relación con la parte variable de sus remuneraciones.
- Cuando no hay derecho a pago semana corrida: Los trabajadores con pago de comisiones por sistema de pozo no tienen derecho al pago de la semana corrida. Para que nazca este derecho, las comisiones se deben ganar en forma individual por cada trabajador o trabajadora.“Los supervisores de ventas que ganan comisiones por las ventas de los vendedores a su cargo, no tienen derecho a la semana corrida”, ejemplifica, Loo y agrega que “tampoco tendrán derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos, aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, yque además sus contratos establezcan la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo, distribuida en menos de cinco días”.