¿Qué es el seguro de cesantía y quiénes pueden solicitarlo?
El seguro de cesantía es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo de Chile.
Las personas que trabajan y cuentan con un contrato laboral efectuado a partir del 2 de octubre de 2002 están afiliados automáticamente, pues esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile. Este seguro es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.
Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador. Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.
El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar según el fondo por el cual se cobre el beneficio.
Ventajas del seguro de cesantía
Entre las ventajas del seguro de cesantía están:
- El trabajador está protegido económicamente en caso de quedar desempleado.
- El trabajador tiene derecho a beneficios sociales, previsionales y de salud, según el fondo por el cual se cobre el beneficio.
- Los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador le pertenecen a éste, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
- Al pensionarse, el trabajador puede traspasar parte o la totalidad de los fondos de su CIC a su Cuenta de Capitalización Individual de AFP; o cuando esté pensionado, retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados.
- Si la persona fallece, los recursos acumulados en la CIC, se entregan a sus beneficiarios o herederos.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Cualquier persona que se quede cesante, cuente con contrato y tenga más de un año de laborar en Chile puede acceder a este seguro, excepto:
- Empleados públicos.
- Funcionarios de las FF.AA. y de Orden.
- Trabajadores independientes.
- Trabajadores menores de 18 años.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje.
- Trabajadoras de casa particular.
- Trabajadores pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.
Si usted está cesante y cumple con los requisitos para pedir el seguro, puede ingresar a www.afc.cl para obtener mayor información.