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Llamados a huelga general: ¿De qué manera pueden participar trabajadores y trabajadoras?

Desde comienzos de año se especulaba que marzo iba a ser uno de los meses más intensos tras el estallido social. Y es que además de que se inicien las campañas del plebiscito para elegir una nueva constitución, hay expectativa con la conmemoración del Día Internacional de la Mujer del próximo domingo, donde se espera una convocatoria incluso más masiva que en 2019.

Precisamente, uno de los temas que compete a trabajadoras con la marcha a nivel nacional del 8 de marzo, es que el día lunes 9 la Coordinadora Feminista 8M llamó a realizar una Huelga General Feminista, que implica interrumpir la jornada laboral e incluye una marcha desde Plaza Baquedano hasta La Moneda.

¿Cuáles son los derechos de trabajadores que quieran participar del llamado a huelga general? el abogado Agustín Mardones, del estudio jurídico Lamar Abogados, aclara ciertos puntos.

El experto dice que en algunos casos “el derecho a manifestarse confunde el hecho de tener que responder ante los deberes laborales con su empleador”. En ese sentido, asevera que “la huelga es un derecho que tienen los empleados frente a sus empleadores que tienen un contrato según las normas del Código del Trabajo”.

De hecho, Mardones explica que el capítulo 7 del Libro IV del Código del Trabajo se refiere al derecho a huelga y sus requisitos. Por ejemplo, el Artículo 362 dice que no pueden declarar huelga trabajadores “que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional”.

Para llegar a organizar una huelga en una empresa, recalca Mardones, “siempre se parte por una negociación colectiva liderada por un sindicato, en el cual en sus bases deben plantear sus necesidades de cualquier tipo, que normalmente están asociadas al aumento de sueldo y horarios de trabajo. Si no hay acuerdo, el Código les permite el derecho a manifestarse internamente mediante una huelga”.

Por eso, precisa que el llamado a Huelga General de la Coordinadora Feminista 8M “no excluye a las trabajadoras de tener que responder ante su empleador en caso de no asistir a sus lugares de trabajo. La contingencia no es una causal”.

Bajo ese contexto, explica que el criterio queda en el empleador. “A mi juicio, lo más probable es que haya una justificación para realizar una huelga, pero depende mucho del rubro, el giro de la empresa y el hecho de que si faltan sus empleados haya perjuicio para la organización y sus usuarios. Ahí tendrán las facultades para denunciarlos a la Inspección del Trabajo”, dice Mardones, y agrega que, en esas circunstancias, los sindicatos cumplen el rol de proteger y representar a trabajadores ante los dueños.

Finalmente, el abogado considera que “no están las condiciones para tener conflictos con los trabajadores hasta que se resuelvan sus peticiones sociales. Ahí los temas se deben ver caso a caso”.

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