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Jornada laboral: El empleador sí puede extender el horario de los trabajadores para las fiestas, pero con estas condiciones

Con el fin de año también llegan las ventas de Navidad y para muchos trabajadores se extienden los horarios de trabajo. Pero, ¿es esto legal?

Según la Dirección del Trabajo durante estas fechas el Comercio sí puede extender la jornada de sus trabajadores en los días previos a la Navidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código del Trabajo, el empleador puede extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a Navidad”, dice la Dirección del Trabajo.

Eso sí, sigue la entidad, este aumento de jornada debe ser distribuido  dentro de los últimos quince días previos a esta festividad.

En este caso, las horas que excedan la jornada de 45 horas semanales o si la jornada convenida es menor, deben pagarse como extraordinarias. “Ahora, cuando el empleador ejerce la facultad precedentemente señalada no pueden pactarse horas extraordinarias”, matiza la DT.

De igual manera, aunque se fijan 15 días previos y dos horas por día, esta norma legal establece que “los trabajadores, en ningún caso, pueden trabajar más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria”.

Otra cosa que establece la ley es que, bajo ninguna circunstancia los trabajadores pueden laborar más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero.

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