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Home office: cómo funciona en Chile y qué aspectos se deben tener en cuenta

La modalidad del home office, o el teletrabajo, como se denomina a trabajar desde la casa y no desde el lugar en que funciona la organización para la que se prestan servicios, es una práctica común en algunos rubros. Entre los principales elementos a considerar, están factores como la extensión más allá de la jornada laboral, que en algunos casos esta condición no se explicita en el contrato y también los derechos y deberes tanto del empleador, como de los trabajadores.

Según cifras del Congreso de Sindicatos (TUC) del Reino Unido, trabajar desde la casa es una práctica que ha ido en aumento en la última década, pero advierte que todavía se está lejos de un trabajo realmente flexible. En este sentido, una columna en The Guardian de hace unos días plantea el debate acerca de qué condiciones debe garantizar el empleador para los trabajadores y las trabajadoras, como la electricidad, el internet y otros.

En 2018 el gobierno actual presentó un proyecto de ley para agregar un nuevo capítulo al Código del Trabajo, que busca regular procedimientos, derechos y deberes de trabajadores y empleadores en cuanto al teletrabajo. Si bien, fue aprobado por la Cámara de Diputados, todavía se encuentra en trámite en el Senado.

Pero, ¿cómo funciona en Chile hasta ahora y qué resguardos deben tener los trabajadores en esta materia?

Similar es el caso de Miguel Flores, quien trabaja en una empresa de telecomunicaciones y puede utilizar un día al mes de teletrabajo. Se comunica por celular o Microsoft team (a través de videollamada), tanto con colegas, jefatura, como también con clientes y proveedores.

De acuerdo a su experiencia, Flores destaca que “ayuda a estar mucho más con la familia durante la mañana o durante la tarde, te ahorras el tiempo en que te transportas desde la casa al trabajo y viceversa, la producción es mayor, la oficina es tu casa, por lo tanto es un ambiente grato”.

Antes de implementar este mecanismo, el área de recursos humanos de la empresa para la que trabaja le transmitió las experiencias vividas por otras personas de su equipo en un programa piloto y, hay tres requisitos con los que debe cumplir si trabaja desde su hogar: contar con conexión a internet, conectarse a Microsoft team y tener un espacio físico que disponga de una silla y escritorio.

Flores está satisfecho con el teletrabajo, pero considera que todavía hay interrogantes sin resolver como ¿qué ocurre si sufre un accidente laboral en casa? ¿tiene derecho al seguro? o ¿qué hacer en caso de robo de los implementos facilitados por la empresa’. “A pesar de esto, recomiendo esta modalidad, pues ayuda a ahorrar tiempo en el transporte y eso vale mucho, es menos estrés”, dice.

Home office: La normativa chilena actual

José Luis Ugarte, abogado laboral y académico de la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales,  explica que en el artículo 22 del Código del Trabajo, el teletrabajo está normado. “La regulación que existe en Chile establece que el trabajador tiene que tener todas las condiciones del contrato de trabajo y sin limitación de jornada, esa es la gran particularidad, no tiene que cumplir jornada de entrada y salida porque está fuera del lugar de funcionamiento de la empresa”, plantea.

Desde su perspectiva, el abogado considera que no se requiere una normativa extra, pues “en Chile no hay una norma que impida trabajar dos días en la casa y tres en el lugar de trabajo, en mi opinión, el proyecto de ley es un volador de luces”.

En cuanto a referencias de otros países, Ugarte establece que “en la mayoría de los países todavía no se regula porque la figura, para ser honesto, terminó siendo menos relevante de lo que parecía”.

“A fines de los 90, se creía que ‘todo el mundo iba a teletrabajar’, lo que resultó ser falso y dentro de la realidad laboral es una figura más bien marginal, en Chile lo continua siendo”, añade.

Según el académico de la UDP, hay ciertos aspectos de este tipo de sistema y que se debieran resolver. “Hay que preocuparse porque no necesariamente estas figuras son positivas para los trabajadores, puede generar una extensión de jornada, porque cuando trabajar desde tu casa es posible que estés más tiempo a disposición de la empresa”, manifiesta.

Así también, Ugarte propone que la fiscalización se puede complicar “tengo dudas de que la Dirección del Trabajo pueda fiscalizar las condiciones laborales cuando no se está trabajando en el lugar de la empresa, no hay cómo saber que se esté cumpliendo lo convenido entre empleador y trabajador”. Según su visión, en algunos casos estas formas pueden ser precarizantes para los trabajadores y a su juicio “es clave que hubiera acuerdos sindicales donde se pactaran las condiciones en las que se va a producir este teletrabajo”.

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