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Abogado laboral explica el polémico dictamen de la DT sobre la suspensión salarial

La expansión del coronavirus en el país ha traído una serie de medidas que impactan directamente a los trabajadores, una de las últimas generó una fuerte polémica esta semana, periodo donde los contagiados superaron las mil personas.

Esto porque la Dirección del Trabajo (DT) dio a conocer un dictamen que establece que aquellos trabajadores que no pueden asistir a cumplir sus obligaciones laborales, debido a la cuarentena total o al toque de queda, podrían no recibir sus remuneraciones.

Si bien un empleador podría concretar esta medida, esta puede ser analizada por los tribunales ordinarios de justicia, quienes serán los encargados de dirimir al respecto. Además, la suspensión de la relación laboral con motivo de las restriciones de desplazamiento señaladas, son considerados hechos de fuerza mayor o fortuitos, por lo que no necesariamente se aplica como razón de despido.

El abogado Agustín Mardones, del estudio jurídico Lamar Abogados, explica que de lo que aquí se habla es de “la suspensión del contrato laboral con acuerdo de ambas partes, que es bien distinto a ponerle término a un contrato argumentando la contingencia sanitaria. No es algo unilateral”.

El experto dice que este tipo de dictámenes se basan en la jurisprudencia y en experiencias anteriores vinculadas a catástrofes, como el terremoto y tsunami de 2010, y cuando surge un despido en circunstancias de fuerza mayor, son los tribunales laborales los que abordan la controversia.

Mardones recalca que debido a las críticas que despertó el dictamen del DT, la Ministra del Trabajo, María José Zaldívar, señaló que la ley de protección al empleo, que fue aprobada por el Senado y ahora debe ser revisada por la Cámara de Diputados, buscará solucionar este problema.

En síntesis, el proyecto indica que si la relación laboral se suspende, sí se recibirá el beneficio del seguro de cesantía, donde el empleador deberá seguir pagando las cotizaciones de salud y previsión. “Con esto los trabajadores no quedan indefensos ante la emergencia sanitaria”, indica Mardones.

Sobre este punto, el abogado sostiene que “se resguarda al trabajador que en caso de común acuerdo se tome la decisión de suspender su contrato debido a la contingencia y después volver a la normalidad, porque esto es solo temporal”.

Con respecto a la cuarentena total que se implementó en siete comunas de la región Metropolitana, dice que “los empleados que estén en rubros considerados de primera necesidad pueden solicitar su permiso para seguir trabajando”.

Asimismo, asevera que “los que vean suspendidos sus contratos a propósito de la contingencia y que son de otras de otras comunas que no están en cuarentena, también se les activará el seguro de cesantía”.

Por último, recomienda que “los trabajadores que sienten vulnerados sus derechos, los tribunales siguen trabajando de manera remota. Cada uno tiene el derecho a denunciar. Ahora, el consejo es tratar de conversar con su empleador y asumir que ambas partes están siendo afectados por la contingencia”.

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