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¿Qué datos debes revisar antes de firmar el contrato de trabajo?

Para la mayoría de las personas la felicidad por conseguir un nuevo empleo es tal que lo único que desean es firmar el contrato de trabajo cuanto antes.

Sin embargo, firmar este tipo de documentos sin leerlos detalladamente es un grave error que puede traer grandes problemas en el futuro.

Al momento de incluir tu firma en un contrato de trabajo quedan establecidas las obligaciones y deberes tanto del empleado como del empleador. Es por eso que preguntas como cuándo se pueden tomar vacaciones y cuál es el horario de trabajo deben quedar respondidas en el documento contractual.

“Siempre se debe leer el contrato por completo, sin saltarse ninguna línea o párrafo, incluso el encabezado del mismo con su fecha. Si el contrato tiene un anexo, igualmente debe ser leído en su integridad”, recomienda Guillermo Gómez, académico de la Universidad del Pacífico.

Aspectos a verificar del contrato de trabajo

Según el experto, es importante verificar si las cláusulas que aparecen en el contrato son las mismas que se convinieron en la etapa de negociación.

Además el especialista aconseja nunca firmar hojas en blanco y fijarse especialmente en los siguientes puntos:

  • Plazo del contrato (fijo, indefinido, por faena, etc…).
  • Lugar de prestación de servicio.
  • Beneficios (bonos de colación o movilización, u otras prestaciones en especie o servicios).
  • Remuneración.
  • Forma y fechas de pago.
  • Lugar y fecha del contrato.
  • Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiese el sistema de trabajo por turno, caso por el cual se estará regido por lo dispuesto en el reglamento interno.
  • Otros actos que acorden las partes.

Finalmente, Gómez dice que es importante tener en mente que, por regla general, las vacaciones son de 15 días hábiles en forma continua. Solo si existe acuerdo se puede fraccionar, pero deben otorgarse a lo menos 10 días hábiles seguidos. El tiempo restante se puede fraccionar en la forma que las partes convengan.

Asimismo, aclara que los bonos no son de carácter obligatorio, por lo que no se exige que queden estipulados en un contrato de trabajo. Ahora bien, si ha sido acordado entre ambas partes, el trabajador debe fijarse si eso ha quedado escrito en el contrato.

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