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Conciliación individual: la solución para los conflictos laborales

La Dirección del Trabajo ha generado una serie de espacios para favorecer la resolución de conflictos laborales, entre los que destaca la conciliación individual.

Lo anterior es una instancia de diálogo que se inicia a solicitud de un trabajador que, tras ser desvinculado de una empresa, acude a la Inspección del Trabajo al considerar que se le adeuda algún tipo de prestación.

Karl Sievers, académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San Sebastián, considera que la gracia de esta medida es que le evita al trabajador tener que contratar un abogado para reclamar lo que la empresa le adeuda. Por otro lado, la imagen de la compañía no se ve “manchada” pues no tiene que ir a juicio.

“El proceso de conciliación individual también tiene la virtud de ser un filtro que permite descomprimir la alta carga de trabajo de los tribunales laborales”, destaca a El Mercurio.

El rol del conciliador laboral

En el marco de un evento realizado en la Universidad San Sebastián, Rafael Pereira, subdirector del Trabajo, explicó que, luego de que la Inspección del Trabajo recibe la solicitud, el procedimiento continúa con la citación, tanto del colaborador como del empleador, para comparecer ante un conciliador laboral.

“Esta persona actúa como facilitador en la búsqueda de un acuerdo para la solución del conflicto, en un marco de cumplimiento de la legislación laboral y previsional. Si las partes llegan a un acuerdo, quedará constancia de este en el acta del comparendo, dando por terminado el conflicto que originó el reclamo. Si no es así, el trabajador puede interponer una demanda ante los Tribunales de Justicia Laboral”, explicó la autoridad.

Se requiere de más imparcialidad

Karl Sievers, de la Universidad San Sebastián, considera que la entidad encargada de fiscalizar esta medida no debería ser la Inspección del Trabajo, sino otra instancia aparte que, más bien, aliviane el trabajo de la Inspección.

Para el académico sería positivo que el mediador fuese un tercero imparcial, objetivo y sin intereses de por medio.

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